Todos conocemos que para la epidemia del dengue solo se pueden aplicar medidas de sostén , por lo tanto ante dicha situación
"es deber legal y moral del gobierno nacional, provincial, municipal de
la República Argentina,
el proteger al paciente de la picadura de mosquitos, mientras el paciente se encuentre febril, para evitar la transmisión y/o propagación de la enfermedad."
Por lo tanto el Gobierno Nacional no puede
solo realizar un gestión de mera rectoría
;debe
por medio de agentes sanitarios idóneos hacer docencia domiciliaria y comunitaria sobre dicha epidemia no solo con las personas ya enfermas (proporcionando en forma continua y sistemática los repelentes, telas mosquiteras, espirales o tabletas repelentes), sino sobre todo en forma preventiva. .Como así
también es tarea del equipo de salud verificar que los responsables de las actividades de control del vector están realizando las tareas correspondientes en el área asignadas.
En un verdadero Estado de Derecho, en donde rigen las instituciones,
se cumple con nuestra Carta Magna, cuando se tiene en cuenta y se trabaja por
el Interés Social, el Bien Común;
es primordial por parte del gobierno garantizar como política de estado por parte de quienes nos representan, frente a una epidemia como es hoy
"el
dengue", nuestro
derecho a la salud,
nuestro derecho a la vida. Todo ello atento lo establecido por nuestro ordenamiento jurídico Constitucional Nacional y lo estipulado en los tratados internacionales sobre Derechos Humanos ,consagrados en nuestra ley fundamental
(ART.75 INC 22 CN).
En un verdadero Estado de Derecho, en donde rigen las instituciones,
se cumple con nuestra Carta Magna, cuando se tiene en cuenta y se trabaja por
el Interés Social, el Bien Común;
es primordial por parte del gobierno garantizar como política de estado por parte de quienes nos representan, frente a una epidemia como es hoy
"el
dengue", nuestro
derecho a la salud,
nuestro derecho a la vida. Todo ello atento lo establecido por nuestro ordenamiento jurídico Constitucional Nacional y lo estipulado en los tratados internacionales sobre Derechos Humanos ,consagrados en nuestra ley fundamental
(ART.75 INC 22 CN).
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